Alfonsa Calderon Ramirez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capilla · Partido Popular
Cuánto gana Alfonsa Calderon Ramirez: percibe 27.668 € brutos al año (1976 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de capilla en Ayuntamiento De Capilla.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capilla
- Institución
- Ayuntamiento De Capilla
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Capilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4288 € más al año que la media de alcaldes (118 %).
Sueldo y retribuciones de Alfonsa Calderon Ramirez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capilla
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1976,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.667,87 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capilla
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1484,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.815,70 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Alfonsa Calderon Ramirez?
Alfonsa Calderon Ramirez percibe un sueldo bruto anual de 27.668 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capilla en Ayuntamiento De Capilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alfonsa Calderon Ramirez al mes?
Alfonsa Calderon Ramirez percibe 1976 € brutos al mes, equivalentes a 27.668 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alfonsa Calderon Ramirez?
El sueldo bruto anual de Alfonsa Calderon Ramirez (27.668 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alfonsa Calderon Ramirez?
Alfonsa Calderon Ramirez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Alfonsa Calderon Ramirez?
Alfonsa Calderon Ramirez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capilla en Ayuntamiento De Capilla (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .