Alfonso Adan Pozo
Alcalde Del Ayuntamiento De Binéfar · PSOE
Cuánto gana Alfonso Adan Pozo: percibe 29.142 € brutos al año (2429 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de binéfar en Ayuntamiento De Binéfar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Binéfar
- Institución
- Ayuntamiento De Binéfar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Binéfar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5762 € más al año que la media de alcaldes (125 %).
Sueldo y retribuciones de Alfonso Adan Pozo
Alcalde Del Ayuntamiento De Binéfar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2428,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.142,47 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Binéfar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2428,54 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.142,47 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Alfonso Adan Pozo?
Alfonso Adan Pozo percibe un sueldo bruto anual de 29.142 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Binéfar en Ayuntamiento De Binéfar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alfonso Adan Pozo al mes?
Alfonso Adan Pozo percibe 2429 € brutos al mes, equivalentes a 29.142 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alfonso Adan Pozo?
El sueldo bruto anual de Alfonso Adan Pozo (29.142 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alfonso Adan Pozo?
Alfonso Adan Pozo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Alfonso Adan Pozo?
Alfonso Adan Pozo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Binéfar en Ayuntamiento De Binéfar (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .