Alfonso Mimoso Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Rosalejo · Partido Popular
Cuánto gana Alfonso Mimoso Moreno: percibe 20.211 € brutos al año (1444 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rosalejo en Ayuntamiento De Rosalejo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rosalejo
- Institución
- Ayuntamiento De Rosalejo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Rosalejo
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Cobra 3169 € menos al año que la media de alcaldes (86 %).
Sueldo y retribuciones de Alfonso Mimoso Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Rosalejo
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1443,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.210,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Rosalejo
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1443,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.210,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Alfonso Mimoso Moreno?
Alfonso Mimoso Moreno percibe un sueldo bruto anual de 20.211 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rosalejo en Ayuntamiento De Rosalejo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alfonso Mimoso Moreno al mes?
Alfonso Mimoso Moreno percibe 1444 € brutos al mes, equivalentes a 20.211 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alfonso Mimoso Moreno?
El sueldo bruto anual de Alfonso Mimoso Moreno (20.211 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alfonso Mimoso Moreno?
Alfonso Mimoso Moreno está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Alfonso Mimoso Moreno?
Alfonso Mimoso Moreno ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rosalejo en Ayuntamiento De Rosalejo (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .