Alfredo Castellano Zamora
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado · Partido Popular
Cuánto gana Alfredo Castellano Zamora: percibe 300 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valdeprado en Ayuntamiento De Valdeprado.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado
- Institución
- Ayuntamiento De Valdeprado
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Valdeprado
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Cobra 23.080 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Alfredo Castellano Zamora
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado
PPEn activo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 20,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 240,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Alfredo Castellano Zamora?
Alfredo Castellano Zamora percibe un sueldo bruto anual de 300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado en Ayuntamiento De Valdeprado. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alfredo Castellano Zamora al mes?
Alfredo Castellano Zamora percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alfredo Castellano Zamora?
El sueldo bruto anual de Alfredo Castellano Zamora (300 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alfredo Castellano Zamora?
Alfredo Castellano Zamora está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Alfredo Castellano Zamora?
Alfredo Castellano Zamora ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valdeprado en Ayuntamiento De Valdeprado (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .