Alicia Benito Minaya
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Alicia Benito Minaya: percibe 480 € brutos al año (34 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Pablo De Los Montes.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Pablo De Los Montes
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- San Pablo De Los Montes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.900 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Alicia Benito Minaya
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 34,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
| Dietas | 480,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 34,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
| Dietas | 480,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Alicia Benito Minaya?
Alicia Benito Minaya percibe un sueldo bruto anual de 480 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Pablo De Los Montes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alicia Benito Minaya al mes?
Alicia Benito Minaya percibe 34 € brutos al mes, equivalentes a 480 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alicia Benito Minaya?
El sueldo bruto anual de Alicia Benito Minaya (480 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alicia Benito Minaya?
Alicia Benito Minaya está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Alicia Benito Minaya?
Alicia Benito Minaya ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Pablo De Los Montes (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .