Alicia Jiménez Hernández
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Alicia Jiménez Hernández: percibe 46.500 € brutos al año (3321 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Mazarrón.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Mazarrón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Mazarrón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.120 € más al año que la media de alcaldes (199 %).
Sueldo y retribuciones de Alicia Jiménez Hernández
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3321,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.499,88 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3321,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.499,88 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Alicia Jiménez Hernández?
Alicia Jiménez Hernández percibe un sueldo bruto anual de 46.500 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Mazarrón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Alicia Jiménez Hernández al mes?
Alicia Jiménez Hernández percibe 3321 € brutos al mes, equivalentes a 46.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alicia Jiménez Hernández?
El sueldo bruto anual de Alicia Jiménez Hernández (46.500 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alicia Jiménez Hernández?
Alicia Jiménez Hernández está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Alicia Jiménez Hernández?
Alicia Jiménez Hernández ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Mazarrón (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .