Alvar Alonso Castañeda
Alcalde Del Ayuntamiento De Retuerta · PSOE
Cuánto gana Alvar Alonso Castañeda: percibe 1029 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de retuerta en Ayuntamiento De Retuerta.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Retuerta
- Institución
- Ayuntamiento De Retuerta
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Retuerta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.351 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Alvar Alonso Castañeda
Alcalde Del Ayuntamiento De Retuerta
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1029,00 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Retuerta
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 85,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1029,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Alvar Alonso Castañeda?
Alvar Alonso Castañeda percibe un sueldo bruto anual de 1029 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Retuerta en Ayuntamiento De Retuerta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Alvar Alonso Castañeda?
El sueldo bruto anual de Alvar Alonso Castañeda (1029 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Alvar Alonso Castañeda?
Alvar Alonso Castañeda está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Alvar Alonso Castañeda?
Alvar Alonso Castañeda ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Retuerta en Ayuntamiento De Retuerta (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .