Álvaro Parro Betanzos
Alcalde Del Ayuntamiento De Balmaseda · PNV
Cuánto gana Álvaro Parro Betanzos: percibe 60.982 € brutos al año (4356 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de balmaseda en Ayuntamiento De Balmaseda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Balmaseda
- Institución
- Ayuntamiento De Balmaseda
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Balmaseda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 37.602 € más al año que la media de alcaldes (261 %).
Sueldo y retribuciones de Álvaro Parro Betanzos
Alcalde Del Ayuntamiento De Balmaseda
EAJ-PNVHasta 2019| Salario bruto mensual | 4355,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 60.982,18 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Balmaseda
EAJ-PNVHasta 2019| Salario bruto mensual | 4355,87 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 60.982,18 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Álvaro Parro Betanzos?
Álvaro Parro Betanzos percibe un sueldo bruto anual de 60.982 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Balmaseda en Ayuntamiento De Balmaseda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Álvaro Parro Betanzos al mes?
Álvaro Parro Betanzos percibe 4356 € brutos al mes, equivalentes a 60.982 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Álvaro Parro Betanzos?
El sueldo bruto anual de Álvaro Parro Betanzos (60.982 €) equivale a 3,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Álvaro Parro Betanzos?
Álvaro Parro Betanzos está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Álvaro Parro Betanzos?
Álvaro Parro Betanzos ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Balmaseda en Ayuntamiento De Balmaseda (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .