Amador Aller Coque
Alcalde Del Ayuntamiento De Gradefes · Partido Popular
Cuánto gana Amador Aller Coque: percibe 2880 € brutos al año (240 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gradefes en Ayuntamiento De Gradefes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gradefes
- Institución
- Ayuntamiento De Gradefes
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Gradefes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.500 € menos al año que la media de alcaldes (12 %).
Sueldo y retribuciones de Amador Aller Coque
Alcalde Del Ayuntamiento De Gradefes
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 240,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2880,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Gradefes
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 240,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2880,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Amador Aller Coque?
Amador Aller Coque percibe un sueldo bruto anual de 2880 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gradefes en Ayuntamiento De Gradefes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Amador Aller Coque al mes?
Amador Aller Coque percibe 240 € brutos al mes, equivalentes a 2880 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Amador Aller Coque?
El sueldo bruto anual de Amador Aller Coque (2880 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Amador Aller Coque?
Amador Aller Coque está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Amador Aller Coque?
Amador Aller Coque ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gradefes en Ayuntamiento De Gradefes (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .