Amando Ortega Ramos
Alcalde Del Ayuntamiento De Las Labores · PSOE
Cuánto gana Amando Ortega Ramos: percibe 760 € brutos al año (54 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de las labores en Ayuntamiento De Las Labores.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Las Labores
- Institución
- Ayuntamiento De Las Labores
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Las Labores
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Cobra 22.620 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Amando Ortega Ramos
Alcalde Del Ayuntamiento De Las Labores
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 54,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 760,00 € |
| Dietas | 760,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Las Labores
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 54,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 760,00 € |
| Dietas | 760,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Amando Ortega Ramos?
Amando Ortega Ramos percibe un sueldo bruto anual de 760 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Las Labores en Ayuntamiento De Las Labores. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Amando Ortega Ramos al mes?
Amando Ortega Ramos percibe 54 € brutos al mes, equivalentes a 760 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Amando Ortega Ramos?
El sueldo bruto anual de Amando Ortega Ramos (760 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Amando Ortega Ramos?
Amando Ortega Ramos está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Amando Ortega Ramos?
Amando Ortega Ramos ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Las Labores en Ayuntamiento De Las Labores (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .