Ana Belén Cuenca Martínez
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Ana Belén Cuenca Martínez: percibe 14.333 € brutos al año (1024 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Fuente De Pedro Naharro.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Fuente De Pedro Naharro
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Fuente De Pedro Naharro
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9047 € menos al año que la media de alcaldes (61 %).
Sueldo y retribuciones de Ana Belén Cuenca Martínez
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1023,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.333,20 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1023,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.333,20 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ana Belén Cuenca Martínez?
Ana Belén Cuenca Martínez percibe un sueldo bruto anual de 14.333 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Fuente De Pedro Naharro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana Belén Cuenca Martínez al mes?
Ana Belén Cuenca Martínez percibe 1024 € brutos al mes, equivalentes a 14.333 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana Belén Cuenca Martínez?
El sueldo bruto anual de Ana Belén Cuenca Martínez (14.333 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana Belén Cuenca Martínez?
Ana Belén Cuenca Martínez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana Belén Cuenca Martínez?
Ana Belén Cuenca Martínez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Fuente De Pedro Naharro (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .