Ana Delia Gisbert Climent
Alcaldesa · Compromís
Cuánto gana Ana Delia Gisbert Climent: percibe 14.450 € brutos al año (1032 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Benilloba.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Benilloba
- Partido
- Compromís
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Benilloba
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8931 € menos al año que la media de alcaldes (62 %).
Sueldo y retribuciones de Ana Delia Gisbert Climent
Alcaldesa
CompromísHasta 2019| Salario bruto mensual | 1032,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.449,54 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
CompromísHasta 2019| Salario bruto mensual | 1032,11 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.449,54 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ana Delia Gisbert Climent?
Ana Delia Gisbert Climent percibe un sueldo bruto anual de 14.450 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Benilloba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana Delia Gisbert Climent al mes?
Ana Delia Gisbert Climent percibe 1032 € brutos al mes, equivalentes a 14.450 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana Delia Gisbert Climent?
El sueldo bruto anual de Ana Delia Gisbert Climent (14.450 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana Delia Gisbert Climent?
Ana Delia Gisbert Climent está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana Delia Gisbert Climent?
Ana Delia Gisbert Climent ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Benilloba (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .