Ana Isabel Valle Miguel
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Ana Isabel Valle Miguel: percibe 18.068 € brutos al año (1291 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Cañaveral.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Cañaveral
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Cañaveral
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5312 € menos al año que la media de alcaldes (77 %).
Sueldo y retribuciones de Ana Isabel Valle Miguel
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1290,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.068,15 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1290,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.068,15 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ana Isabel Valle Miguel?
Ana Isabel Valle Miguel percibe un sueldo bruto anual de 18.068 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Cañaveral. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana Isabel Valle Miguel al mes?
Ana Isabel Valle Miguel percibe 1291 € brutos al mes, equivalentes a 18.068 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana Isabel Valle Miguel?
El sueldo bruto anual de Ana Isabel Valle Miguel (18.068 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana Isabel Valle Miguel?
Ana Isabel Valle Miguel está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana Isabel Valle Miguel?
Ana Isabel Valle Miguel ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Cañaveral (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .