Ana María Amores Rodríguez
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Ana María Amores Rodríguez: percibe 27.659 € brutos al año (1976 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Ceclavín.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Ceclavín
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Ceclavín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4279 € más al año que la media de alcaldes (118 %).
Sueldo y retribuciones de Ana María Amores Rodríguez
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1975,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.658,82 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1975,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.658,82 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Extremadura
Ver todos →Comparar a Ana María Amores Rodríguez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Ana María Amores Rodríguez?
Ana María Amores Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 27.659 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Ceclavín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana María Amores Rodríguez al mes?
Ana María Amores Rodríguez percibe 1976 € brutos al mes, equivalentes a 27.659 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana María Amores Rodríguez?
El sueldo bruto anual de Ana María Amores Rodríguez (27.659 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana María Amores Rodríguez?
Ana María Amores Rodríguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana María Amores Rodríguez?
Ana María Amores Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Ceclavín (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .