Ana María Barrera Barrera
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Ana María Barrera Barrera: percibe 390 € brutos al año (28 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Losacino.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Losacino
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Losacino
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.990 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Ana María Barrera Barrera
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 27,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 390,00 € |
| Dietas | 390,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 27,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 390,00 € |
| Dietas | 390,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ana María Barrera Barrera?
Ana María Barrera Barrera percibe un sueldo bruto anual de 390 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Losacino. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana María Barrera Barrera al mes?
Ana María Barrera Barrera percibe 28 € brutos al mes, equivalentes a 390 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana María Barrera Barrera?
El sueldo bruto anual de Ana María Barrera Barrera (390 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana María Barrera Barrera?
Ana María Barrera Barrera está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana María Barrera Barrera?
Ana María Barrera Barrera ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Losacino (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .