Ana María Contreras Pavón
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Ana María Contreras Pavón: percibe 11.617 € brutos al año (830 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Puerto Lápice.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Puerto Lápice
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Puerto Lápice
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.763 € menos al año que la media de alcaldes (50 %).
Sueldo y retribuciones de Ana María Contreras Pavón
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 829,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.617,20 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 829,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.617,20 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ana María Contreras Pavón?
Ana María Contreras Pavón percibe un sueldo bruto anual de 11.617 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Puerto Lápice. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana María Contreras Pavón al mes?
Ana María Contreras Pavón percibe 830 € brutos al mes, equivalentes a 11.617 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana María Contreras Pavón?
El sueldo bruto anual de Ana María Contreras Pavón (11.617 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana María Contreras Pavón?
Ana María Contreras Pavón está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana María Contreras Pavón?
Ana María Contreras Pavón ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Puerto Lápice (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .