Ana María García Plaza
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana Ana María García Plaza: percibe 853 € brutos al año (61 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Campos Del Paraíso.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Campos Del Paraíso
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Campos Del Paraíso
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.528 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Ana María García Plaza
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 60,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 852,60 € |
| Dietas | 852,60 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 60,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 852,60 € |
| Dietas | 852,60 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ana María García Plaza?
Ana María García Plaza percibe un sueldo bruto anual de 853 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Campos Del Paraíso. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana María García Plaza al mes?
Ana María García Plaza percibe 61 € brutos al mes, equivalentes a 853 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana María García Plaza?
El sueldo bruto anual de Ana María García Plaza (853 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana María García Plaza?
Ana María García Plaza está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana María García Plaza?
Ana María García Plaza ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Campos Del Paraíso (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .