Ana Torres Marquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Llera · PSOE
Cuánto gana Ana Torres Marquez: percibe 25.060 € brutos al año (1790 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de llera en Ayuntamiento De Llera.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Llera
- Institución
- Ayuntamiento De Llera
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Llera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1680 € más al año que la media de alcaldes (107 %).
Sueldo y retribuciones de Ana Torres Marquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Llera
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1790,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.060,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Llera
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1913,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.960,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ana Torres Marquez?
Ana Torres Marquez percibe un sueldo bruto anual de 25.060 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Llera en Ayuntamiento De Llera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ana Torres Marquez al mes?
Ana Torres Marquez percibe 1790 € brutos al mes, equivalentes a 25.060 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ana Torres Marquez?
El sueldo bruto anual de Ana Torres Marquez (25.060 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ana Torres Marquez?
Ana Torres Marquez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ana Torres Marquez?
Ana Torres Marquez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Llera en Ayuntamiento De Llera (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .