Anabel Landa Gaubeka
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berango · PNV
Cuánto gana Anabel Landa Gaubeka: percibe 66.144 € brutos al año (5512 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de berango en Ayuntamiento De Berango.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berango
- Institución
- Ayuntamiento De Berango
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Berango
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 42.764 € más al año que la media de alcaldes (283 %).
Sueldo y retribuciones de Anabel Landa Gaubeka
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berango
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 5511,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 66.143,82 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berango
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 5511,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 66.143,82 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Anabel Landa Gaubeka?
Anabel Landa Gaubeka percibe un sueldo bruto anual de 66.144 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berango en Ayuntamiento De Berango. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Anabel Landa Gaubeka al mes?
Anabel Landa Gaubeka percibe 5512 € brutos al mes, equivalentes a 66.144 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Anabel Landa Gaubeka?
El sueldo bruto anual de Anabel Landa Gaubeka (66.144 €) equivale a 3,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Anabel Landa Gaubeka?
Anabel Landa Gaubeka está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Anabel Landa Gaubeka?
Anabel Landa Gaubeka ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Berango en Ayuntamiento De Berango (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .