Andrea Rico Berzal
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Andrea Rico Berzal: percibe 38.764 € brutos al año (2769 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Riaza.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Riaza
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Riaza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.384 € más al año que la media de alcaldes (166 %).
Sueldo y retribuciones de Andrea Rico Berzal
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2768,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.763,76 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2768,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.763,76 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Castilla y León
Ver todos →Comparar a Andrea Rico Berzal con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Andrea Rico Berzal?
Andrea Rico Berzal percibe un sueldo bruto anual de 38.764 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Riaza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Andrea Rico Berzal al mes?
Andrea Rico Berzal percibe 2769 € brutos al mes, equivalentes a 38.764 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Andrea Rico Berzal?
El sueldo bruto anual de Andrea Rico Berzal (38.764 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Andrea Rico Berzal?
Andrea Rico Berzal está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Andrea Rico Berzal?
Andrea Rico Berzal ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Riaza (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .