Andres Cardenas Rivas
Alcalde de Corral De Calatrava · PSOE
Cuánto gana Andres Cardenas Rivas: percibe 8247 € brutos al año (224 € al mes) en 2026 como alcalde de corral de calatrava en Ayuntamiento De Corral De Calatrava.
- Cargo
- Alcalde de Corral De Calatrava
- Institución
- Ayuntamiento De Corral De Calatrava
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Corral De Calatrava
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.133 € menos al año que la media de alcaldes (35 %).
Sueldo y retribuciones de Andres Cardenas Rivas
Alcalde de Corral De Calatrava
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 224,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3137,22 € |
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Castilla-La Mancha
Ver todos →Comparar a Andres Cardenas Rivas con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Andres Cardenas Rivas?
Andres Cardenas Rivas percibe un sueldo bruto anual de 8247 € en 2026 como Alcalde de Corral De Calatrava en Ayuntamiento De Corral De Calatrava. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Andres Cardenas Rivas al mes?
Andres Cardenas Rivas percibe 224 € brutos al mes, equivalentes a 8247 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Andres Cardenas Rivas?
El sueldo bruto anual de Andres Cardenas Rivas (8247 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Andres Cardenas Rivas?
Andres Cardenas Rivas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Andres Cardenas Rivas?
Andres Cardenas Rivas ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Corral De Calatrava en Ayuntamiento De Corral De Calatrava (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .