Andrés Congosto Rodríguez
Alcalde de Maqueda · PSOE
Cuánto gana Andrés Congosto Rodríguez: percibe 24.360 € brutos al año (1740 € al mes) en 2026 como alcalde de maqueda en Ayuntamiento De Maqueda.
- Cargo
- Alcalde de Maqueda
- Institución
- Ayuntamiento De Maqueda
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Maqueda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 980 € más al año que la media de alcaldes (104 %).
Sueldo y retribuciones de Andrés Congosto Rodríguez
Alcalde de Maqueda
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1740,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.360,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Maqueda
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1925,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.100,00 € |
Dedicación Parcial
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Castilla-La Mancha
Ver todos →Comparar a Andrés Congosto Rodríguez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Andrés Congosto Rodríguez?
Andrés Congosto Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 24.360 € en 2026 como Alcalde de Maqueda en Ayuntamiento De Maqueda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Andrés Congosto Rodríguez al mes?
Andrés Congosto Rodríguez percibe 1740 € brutos al mes, equivalentes a 24.360 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Andrés Congosto Rodríguez?
El sueldo bruto anual de Andrés Congosto Rodríguez (24.360 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Andrés Congosto Rodríguez?
Andrés Congosto Rodríguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Andrés Congosto Rodríguez?
Andrés Congosto Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde de Maqueda en Ayuntamiento De Maqueda (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .