Andrés Ferrer Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Bolulla · PSOE
Cuánto gana Andrés Ferrer Ruiz: percibe 100 € brutos al año (7 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bolulla en Ayuntamiento De Bolulla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bolulla
- Institución
- Ayuntamiento De Bolulla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Bolulla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.280 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Andrés Ferrer Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Bolulla
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 7,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 100,00 € |
| Dietas | 100,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Bolulla
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 7,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 100,00 € |
| Dietas | 100,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Andrés Ferrer Ruiz?
Andrés Ferrer Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 100 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bolulla en Ayuntamiento De Bolulla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Andrés Ferrer Ruiz al mes?
Andrés Ferrer Ruiz percibe 7 € brutos al mes, equivalentes a 100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Andrés Ferrer Ruiz?
El sueldo bruto anual de Andrés Ferrer Ruiz (100 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Andrés Ferrer Ruiz?
Andrés Ferrer Ruiz está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Andrés Ferrer Ruiz?
Andrés Ferrer Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bolulla en Ayuntamiento De Bolulla (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .