Andrés García Cánovas
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana · PSOE
Cuánto gana Andrés García Cánovas: percibe 28.557 € brutos al año (2040 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de totana en Ayuntamiento De Totana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
- Institución
- Ayuntamiento De Totana
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Totana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5177 € más al año que la media de alcaldes (122 %).
Sueldo y retribuciones de Andrés García Cánovas
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2039,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.556,95 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2039,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.556,95 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Andrés García Cánovas?
Andrés García Cánovas percibe un sueldo bruto anual de 28.557 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Totana en Ayuntamiento De Totana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Andrés García Cánovas al mes?
Andrés García Cánovas percibe 2040 € brutos al mes, equivalentes a 28.557 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Andrés García Cánovas?
El sueldo bruto anual de Andrés García Cánovas (28.557 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Andrés García Cánovas?
Andrés García Cánovas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Andrés García Cánovas?
Andrés García Cánovas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Totana en Ayuntamiento De Totana (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .