Andres Rodriguez Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pescueza · PSOE
Cuánto gana Andres Rodriguez Rodriguez: percibe 480 € brutos al año (40 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pescueza en Ayuntamiento De Pescueza.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pescueza
- Institución
- Ayuntamiento De Pescueza
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Pescueza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.900 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Andres Rodriguez Rodriguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Pescueza
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 40,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Pescueza
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 40,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Andres Rodriguez Rodriguez?
Andres Rodriguez Rodriguez percibe un sueldo bruto anual de 480 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pescueza en Ayuntamiento De Pescueza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Andres Rodriguez Rodriguez al mes?
Andres Rodriguez Rodriguez percibe 40 € brutos al mes, equivalentes a 480 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Andres Rodriguez Rodriguez?
El sueldo bruto anual de Andres Rodriguez Rodriguez (480 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Andres Rodriguez Rodriguez?
Andres Rodriguez Rodriguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Andres Rodriguez Rodriguez?
Andres Rodriguez Rodriguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pescueza en Ayuntamiento De Pescueza (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .