Ángel Andrés González
Alcalde Del Ayuntamiento De Ademuz · Partido Popular
Cuánto gana Ángel Andrés González: percibe 20.237 € brutos al año (1686 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ademuz en Ayuntamiento De Ademuz.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ademuz
- Institución
- Ayuntamiento De Ademuz
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Ademuz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3143 € menos al año que la media de alcaldes (87 %).
Sueldo y retribuciones de Ángel Andrés González
Alcalde Del Ayuntamiento De Ademuz
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1686,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.236,71 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Ademuz
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2737,38 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 32.848,62 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes en Comunidad Valenciana
Ver todos →Comparar a Ángel Andrés González con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Ángel Andrés González?
Ángel Andrés González percibe un sueldo bruto anual de 20.237 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ademuz en Ayuntamiento De Ademuz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ángel Andrés González al mes?
Ángel Andrés González percibe 1686 € brutos al mes, equivalentes a 20.237 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ángel Andrés González?
El sueldo bruto anual de Ángel Andrés González (20.237 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ángel Andrés González?
Ángel Andrés González está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ángel Andrés González?
Ángel Andrés González ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ademuz en Ayuntamiento De Ademuz (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .