Angel Cuesta Dominguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Henche · Partido Popular
Cuánto gana Angel Cuesta Dominguez: percibe 7479 € brutos al año (534 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de henche en Ayuntamiento De Henche.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Henche
- Institución
- Ayuntamiento De Henche
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Henche
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.902 € menos al año que la media de alcaldes (32 %).
Sueldo y retribuciones de Angel Cuesta Dominguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Henche
PPEn activo| Salario bruto mensual | 534,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7478,58 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Henche
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 616,03 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7392,40 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Angel Cuesta Dominguez?
Angel Cuesta Dominguez percibe un sueldo bruto anual de 7479 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Henche en Ayuntamiento De Henche. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel Cuesta Dominguez al mes?
Angel Cuesta Dominguez percibe 534 € brutos al mes, equivalentes a 7479 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel Cuesta Dominguez?
El sueldo bruto anual de Angel Cuesta Dominguez (7479 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel Cuesta Dominguez?
Angel Cuesta Dominguez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Cuesta Dominguez?
Angel Cuesta Dominguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Henche en Ayuntamiento De Henche (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .