Angel Ferrero Chimeno
Alcalde Del Ayuntamiento De Bergasa · Partido Popular
Cuánto gana Angel Ferrero Chimeno: percibe 7500 € brutos al año (625 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bergasa en Ayuntamiento De Bergasa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bergasa
- Institución
- Ayuntamiento De Bergasa
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Bergasa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.880 € menos al año que la media de alcaldes (32 %).
Sueldo y retribuciones de Angel Ferrero Chimeno
Alcalde Del Ayuntamiento De Bergasa
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 625,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7500,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Bergasa
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 625,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7500,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Angel Ferrero Chimeno?
Angel Ferrero Chimeno percibe un sueldo bruto anual de 7500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bergasa en Ayuntamiento De Bergasa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel Ferrero Chimeno al mes?
Angel Ferrero Chimeno percibe 625 € brutos al mes, equivalentes a 7500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel Ferrero Chimeno?
El sueldo bruto anual de Angel Ferrero Chimeno (7500 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel Ferrero Chimeno?
Angel Ferrero Chimeno está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Ferrero Chimeno?
Angel Ferrero Chimeno ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bergasa en Ayuntamiento De Bergasa (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .