Ángel Gómez Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaralto · IULV-CA
Cuánto gana Ángel Gómez Fernández: percibe 21.420 € brutos al año (1530 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villaralto en Ayuntamiento De Villaralto.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villaralto
- Institución
- Ayuntamiento De Villaralto
- Partido
- IULV-CA
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Villaralto
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Cobra 1960 € menos al año que la media de alcaldes (92 %).
Sueldo y retribuciones de Ángel Gómez Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaralto
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 1530,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.420,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaralto
IULV-CAInactivo| Salario bruto mensual | 1530,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.420,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ángel Gómez Fernández?
Ángel Gómez Fernández percibe un sueldo bruto anual de 21.420 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villaralto en Ayuntamiento De Villaralto. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ángel Gómez Fernández al mes?
Ángel Gómez Fernández percibe 1530 € brutos al mes, equivalentes a 21.420 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ángel Gómez Fernández?
El sueldo bruto anual de Ángel Gómez Fernández (21.420 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ángel Gómez Fernández?
Ángel Gómez Fernández está afiliado o vinculado a IULV-CA.
¿Qué cargo tiene actualmente Ángel Gómez Fernández?
Ángel Gómez Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villaralto en Ayuntamiento De Villaralto (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .