Angel Gordo Gomez
Alcalde Del Ayuntamiento De Aliseda · Partido Popular
Cuánto gana Angel Gordo Gomez: percibe 25.935 € brutos al año (2161 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aliseda en Ayuntamiento De Aliseda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aliseda
- Institución
- Ayuntamiento De Aliseda
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Aliseda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2555 € más al año que la media de alcaldes (111 %).
Sueldo y retribuciones de Angel Gordo Gomez
Alcalde Del Ayuntamiento De Aliseda
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2161,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.934,82 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Aliseda
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2161,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.934,82 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Angel Gordo Gomez?
Angel Gordo Gomez percibe un sueldo bruto anual de 25.935 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aliseda en Ayuntamiento De Aliseda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel Gordo Gomez al mes?
Angel Gordo Gomez percibe 2161 € brutos al mes, equivalentes a 25.935 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel Gordo Gomez?
El sueldo bruto anual de Angel Gordo Gomez (25.935 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel Gordo Gomez?
Angel Gordo Gomez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Gordo Gomez?
Angel Gordo Gomez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aliseda en Ayuntamiento De Aliseda (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .