Angel Iglesias Gomez
Alcalde Del Ayuntamiento De Portezuelo · PSOE
Cuánto gana Angel Iglesias Gomez: percibe 12.121 € brutos al año (866 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de portezuelo en Ayuntamiento De Portezuelo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Portezuelo
- Institución
- Ayuntamiento De Portezuelo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Portezuelo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.259 € menos al año que la media de alcaldes (52 %).
Sueldo y retribuciones de Angel Iglesias Gomez
Alcalde Del Ayuntamiento De Portezuelo
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 865,79 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.121,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Portezuelo
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 875,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.500,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Angel Iglesias Gomez?
Angel Iglesias Gomez percibe un sueldo bruto anual de 12.121 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Portezuelo en Ayuntamiento De Portezuelo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel Iglesias Gomez al mes?
Angel Iglesias Gomez percibe 866 € brutos al mes, equivalentes a 12.121 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel Iglesias Gomez?
El sueldo bruto anual de Angel Iglesias Gomez (12.121 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel Iglesias Gomez?
Angel Iglesias Gomez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Iglesias Gomez?
Angel Iglesias Gomez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Portezuelo en Ayuntamiento De Portezuelo (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .