Ángel Mato
Alcalde Del Ayuntamiento De Ferrol · PSOE
Cuánto gana Ángel Mato: percibe 40.000 € brutos al año (2857 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ferrol en Ayuntamiento De Ferrol.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ferrol
- Institución
- Ayuntamiento De Ferrol
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Ferrol
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.620 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de Ángel Mato
Alcalde Del Ayuntamiento De Ferrol
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.000,00 € |
Retribución correspondiente al mandato anterior
Alcalde Del Ayuntamiento De Ferrol
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.000,00 € |
Retribución correspondiente al mandato anterior
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¿Cuánto gana Ángel Mato?
Ángel Mato percibe un sueldo bruto anual de 40.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ferrol en Ayuntamiento De Ferrol. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ángel Mato al mes?
Ángel Mato percibe 2857 € brutos al mes, equivalentes a 40.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ángel Mato?
El sueldo bruto anual de Ángel Mato (40.000 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ángel Mato?
Ángel Mato está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ángel Mato?
Ángel Mato ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ferrol en Ayuntamiento De Ferrol (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .