Angel Miguel Alonso Tornero
Alcalde Del Ayuntamiento De Crémenes · UPL
Cuánto gana Angel Miguel Alonso Tornero: percibe 605 € brutos al año (50 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de crémenes en Ayuntamiento De Crémenes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Crémenes
- Institución
- Ayuntamiento De Crémenes
- Partido
- UPL
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Crémenes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.775 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Angel Miguel Alonso Tornero
Alcalde Del Ayuntamiento De Crémenes
U.P.L.2019–2023| Salario bruto mensual | 50,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 605,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Crémenes
U.P.L.2019–2023| Salario bruto mensual | 50,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 605,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Angel Miguel Alonso Tornero?
Angel Miguel Alonso Tornero percibe un sueldo bruto anual de 605 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Crémenes en Ayuntamiento De Crémenes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel Miguel Alonso Tornero al mes?
Angel Miguel Alonso Tornero percibe 50 € brutos al mes, equivalentes a 605 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel Miguel Alonso Tornero?
El sueldo bruto anual de Angel Miguel Alonso Tornero (605 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel Miguel Alonso Tornero?
Angel Miguel Alonso Tornero está afiliado o vinculado a UPL.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Miguel Alonso Tornero?
Angel Miguel Alonso Tornero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Crémenes en Ayuntamiento De Crémenes (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .