Angel Moran Jato
Alcalde Del Ayuntamiento De Zamarra · Partido Popular
Cuánto gana Angel Moran Jato: percibe 300 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de zamarra en Ayuntamiento De Zamarra.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Zamarra
- Institución
- Ayuntamiento De Zamarra
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Zamarra
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.080 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Angel Moran Jato
Alcalde Del Ayuntamiento De Zamarra
PPEn activo| Salario bruto mensual | 21,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 300,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Zamarra
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Angel Moran Jato?
Angel Moran Jato percibe un sueldo bruto anual de 300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Zamarra en Ayuntamiento De Zamarra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel Moran Jato al mes?
Angel Moran Jato percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel Moran Jato?
El sueldo bruto anual de Angel Moran Jato (300 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel Moran Jato?
Angel Moran Jato está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Moran Jato?
Angel Moran Jato ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Zamarra en Ayuntamiento De Zamarra (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .