Ángel Navalón García
Alcalde Del Ayuntamiento De Bonete · Partido Popular
Cuánto gana Ángel Navalón García: percibe 4360 € brutos al año (311 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bonete en Ayuntamiento De Bonete.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bonete
- Institución
- Ayuntamiento De Bonete
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Bonete
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.020 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Ángel Navalón García
Alcalde Del Ayuntamiento De Bonete
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 311,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4360,00 € |
| Dietas | 4360,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Bonete
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 311,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4360,00 € |
| Dietas | 4360,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Ángel Navalón García?
Ángel Navalón García percibe un sueldo bruto anual de 4360 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bonete en Ayuntamiento De Bonete. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ángel Navalón García al mes?
Ángel Navalón García percibe 311 € brutos al mes, equivalentes a 4360 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ángel Navalón García?
El sueldo bruto anual de Ángel Navalón García (4360 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ángel Navalón García?
Ángel Navalón García está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Ángel Navalón García?
Ángel Navalón García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bonete en Ayuntamiento De Bonete (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .