Angel Padilla Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De Huesa · PSOE
No consta una retribución pública para el cargo actual de Angel Padilla Romero. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Huesa
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.
Sueldo y retribuciones de Angel Padilla Romero
Alcalde Del Ayuntamiento De Huesa
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 2578,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.943,78 € |
El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Con dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Huesa
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 2578,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.943,78 € |
El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Con dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Huesa
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2449,45 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.393,42 € |
Dedicación Exclusiva
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¿De qué partido es Angel Padilla Romero?
Angel Padilla Romero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Padilla Romero?
Angel Padilla Romero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Huesa.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .