Angel Peña Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla · PSOE
Cuánto gana Angel Peña Garcia: percibe 21.172 € brutos al año (1512 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jarilla en Ayuntamiento De Jarilla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla
- Institución
- Ayuntamiento De Jarilla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Jarilla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2208 € menos al año que la media de alcaldes (91 %).
Sueldo y retribuciones de Angel Peña Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1512,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.172,32 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1151,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.813,92 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Angel Peña Garcia?
Angel Peña Garcia percibe un sueldo bruto anual de 21.172 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla en Ayuntamiento De Jarilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel Peña Garcia al mes?
Angel Peña Garcia percibe 1512 € brutos al mes, equivalentes a 21.172 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel Peña Garcia?
El sueldo bruto anual de Angel Peña Garcia (21.172 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel Peña Garcia?
Angel Peña Garcia está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Peña Garcia?
Angel Peña Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jarilla en Ayuntamiento De Jarilla (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .