Angel Pérez Boluda
Alcalde Del Ayuntamiento De Zarra · PSOE
Cuánto gana Angel Pérez Boluda: percibe 23.167 € brutos al año (1931 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de zarra en Ayuntamiento De Zarra.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Zarra
- Institución
- Ayuntamiento De Zarra
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Zarra
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 213 € menos al año que la media de alcaldes (99 %).
Sueldo y retribuciones de Angel Pérez Boluda
Alcalde Del Ayuntamiento De Zarra
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1930,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.166,64 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Zarra
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1930,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.166,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Angel Pérez Boluda?
Angel Pérez Boluda percibe un sueldo bruto anual de 23.167 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Zarra en Ayuntamiento De Zarra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angel Pérez Boluda al mes?
Angel Pérez Boluda percibe 1931 € brutos al mes, equivalentes a 23.167 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angel Pérez Boluda?
El sueldo bruto anual de Angel Pérez Boluda (23.167 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angel Pérez Boluda?
Angel Pérez Boluda está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Angel Pérez Boluda?
Angel Pérez Boluda ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Zarra en Ayuntamiento De Zarra (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .