Ángel Posas Agulló
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià · CP
Cuánto gana Ángel Posas Agulló: percibe 26.392 € brutos al año (1885 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sant miquel de fluvià en Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià
- Institución
- Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià
- Partido
- CP
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sant Miquel De Fluvià
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Cobra 3012 € más al año que la media de alcaldes (113 %).
Sueldo y retribuciones de Ángel Posas Agulló
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià
CPEn activo| Salario bruto mensual | 1885,13 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.391,82 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià
ISMF - CP2019–2023| Salario bruto mensual | 1196,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.359,91 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ángel Posas Agulló?
Ángel Posas Agulló percibe un sueldo bruto anual de 26.392 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià en Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ángel Posas Agulló al mes?
Ángel Posas Agulló percibe 1885 € brutos al mes, equivalentes a 26.392 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ángel Posas Agulló?
El sueldo bruto anual de Ángel Posas Agulló (26.392 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ángel Posas Agulló?
Ángel Posas Agulló está afiliado o vinculado a CP.
¿Qué cargo tiene actualmente Ángel Posas Agulló?
Ángel Posas Agulló ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià en Ayuntamiento De Sant Miquel De Fluvià (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .