Àngel Xifré Arroyo
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoster · ERC
Cuánto gana Àngel Xifré Arroyo: percibe 1100 € brutos al año (92 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almoster en Ayuntamiento De Almoster.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almoster
- Institución
- Ayuntamiento De Almoster
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Almoster
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.280 € menos al año que la media de alcaldes (5 %).
Sueldo y retribuciones de Àngel Xifré Arroyo
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoster
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 91,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1100,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoster
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 91,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1100,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Àngel Xifré Arroyo?
Àngel Xifré Arroyo percibe un sueldo bruto anual de 1100 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almoster en Ayuntamiento De Almoster. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Àngel Xifré Arroyo al mes?
Àngel Xifré Arroyo percibe 92 € brutos al mes, equivalentes a 1100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Àngel Xifré Arroyo?
El sueldo bruto anual de Àngel Xifré Arroyo (1100 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Àngel Xifré Arroyo?
Àngel Xifré Arroyo está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Àngel Xifré Arroyo?
Àngel Xifré Arroyo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almoster en Ayuntamiento De Almoster (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .