Ángela María Egia Liñero
Alcaldesa · PNV
Cuánto gana Ángela María Egia Liñero: percibe 48.716 € brutos al año (3480 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Gordexola.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Gordexola
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Gordexola
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 25.335 € más al año que la media de alcaldes (208 %).
Sueldo y retribuciones de Ángela María Egia Liñero
Alcaldesa
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 3479,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.715,52 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 3479,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.715,52 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Ángela María Egia Liñero?
Ángela María Egia Liñero percibe un sueldo bruto anual de 48.716 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Gordexola. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ángela María Egia Liñero al mes?
Ángela María Egia Liñero percibe 3480 € brutos al mes, equivalentes a 48.716 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ángela María Egia Liñero?
El sueldo bruto anual de Ángela María Egia Liñero (48.716 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ángela María Egia Liñero?
Ángela María Egia Liñero está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Ángela María Egia Liñero?
Ángela María Egia Liñero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Gordexola (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .