Angela Sarriera Socias
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capella · PSOE
Cuánto gana Angela Sarriera Socias: percibe 2400 € brutos al año (200 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de capella en Ayuntamiento De Capella.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capella
- Institución
- Ayuntamiento De Capella
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Capella
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.980 € menos al año que la media de alcaldes (10 %).
Sueldo y retribuciones de Angela Sarriera Socias
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capella
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 200,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2400,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capella
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 200,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2400,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Angela Sarriera Socias?
Angela Sarriera Socias percibe un sueldo bruto anual de 2400 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capella en Ayuntamiento De Capella. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Angela Sarriera Socias al mes?
Angela Sarriera Socias percibe 200 € brutos al mes, equivalentes a 2400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Angela Sarriera Socias?
El sueldo bruto anual de Angela Sarriera Socias (2400 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Angela Sarriera Socias?
Angela Sarriera Socias está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Angela Sarriera Socias?
Angela Sarriera Socias ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Capella en Ayuntamiento De Capella (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .