Ángeles Jiménez Martín
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio · PSOE
Cuánto gana Ángeles Jiménez Martín: percibe 34.000 € brutos al año (2429 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de santa cruz del comercio en Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Santa Cruz Del Comercio
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.620 € más al año que la media de alcaldes (145 %).
Sueldo y retribuciones de Ángeles Jiménez Martín
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.000,00 € |
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¿Cuánto gana Ángeles Jiménez Martín?
Ángeles Jiménez Martín percibe un sueldo bruto anual de 34.000 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio en Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ángeles Jiménez Martín al mes?
Ángeles Jiménez Martín percibe 2429 € brutos al mes, equivalentes a 34.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ángeles Jiménez Martín?
El sueldo bruto anual de Ángeles Jiménez Martín (34.000 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ángeles Jiménez Martín?
Ángeles Jiménez Martín está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Ángeles Jiménez Martín?
Ángeles Jiménez Martín ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio en Ayuntamiento De Santa Cruz Del Comercio (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .