Anna Guixà i Fisas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sant Quirze Safaja · JxCat
Cuánto gana Anna Guixà i Fisas: percibe 13.930 € brutos al año (995 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de sant quirze safaja.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sant Quirze Safaja
- Partido
- JxCat
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Cobra 9450 € menos al año que la media de alcaldes (60 %).
Sueldo y retribuciones de Anna Guixà i Fisas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sant Quirze Safaja
JxCatDesde 2020| Salario bruto mensual | 995,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.929,99 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sant Quirze Safaja
JxCatDesde 2020| Salario bruto mensual | 995,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.929,99 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
JxCat2019–2020| Salario bruto mensual | 994,89 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.928,40 € |
Dedicación Parcial
Otros alcaldes
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¿Cuánto gana Anna Guixà i Fisas?
Anna Guixà i Fisas percibe un sueldo bruto anual de 13.930 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sant Quirze Safaja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Anna Guixà i Fisas al mes?
Anna Guixà i Fisas percibe 995 € brutos al mes, equivalentes a 13.930 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Anna Guixà i Fisas?
El sueldo bruto anual de Anna Guixà i Fisas (13.930 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Anna Guixà i Fisas?
Anna Guixà i Fisas está afiliado o vinculado a JxCat.
¿Qué cargo tiene actualmente Anna Guixà i Fisas?
Anna Guixà i Fisas ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Sant Quirze Safaja.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .