Anna Maria Torrentà i Costa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ordis · ERC
Cuánto gana Anna Maria Torrentà i Costa: percibe 3289 € brutos al año (235 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ordis en Ayuntamiento De Ordis.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ordis
- Institución
- Ayuntamiento De Ordis
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Ordis
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.092 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de Anna Maria Torrentà i Costa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ordis
ERC-AMEn activo| Salario bruto mensual | 234,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3288,60 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ordis
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 359,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4313,72 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Anna Maria Torrentà i Costa?
Anna Maria Torrentà i Costa percibe un sueldo bruto anual de 3289 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ordis en Ayuntamiento De Ordis. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Anna Maria Torrentà i Costa al mes?
Anna Maria Torrentà i Costa percibe 235 € brutos al mes, equivalentes a 3289 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Anna Maria Torrentà i Costa?
El sueldo bruto anual de Anna Maria Torrentà i Costa (3289 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Anna Maria Torrentà i Costa?
Anna Maria Torrentà i Costa está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Anna Maria Torrentà i Costa?
Anna Maria Torrentà i Costa ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ordis en Ayuntamiento De Ordis (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .