Antoni Angles Rosich
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaverd · CiU
Cuánto gana Antoni Angles Rosich: percibe 13.129 € brutos al año (938 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vilaverd en Ayuntamiento De Vilaverd.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaverd
- Institución
- Ayuntamiento De Vilaverd
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vilaverd
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.251 € menos al año que la media de alcaldes (56 %).
Sueldo y retribuciones de Antoni Angles Rosich
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaverd
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 937,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.129,20 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaverd
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 937,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.129,20 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antoni Angles Rosich?
Antoni Angles Rosich percibe un sueldo bruto anual de 13.129 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaverd en Ayuntamiento De Vilaverd. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antoni Angles Rosich al mes?
Antoni Angles Rosich percibe 938 € brutos al mes, equivalentes a 13.129 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antoni Angles Rosich?
El sueldo bruto anual de Antoni Angles Rosich (13.129 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antoni Angles Rosich?
Antoni Angles Rosich está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Antoni Angles Rosich?
Antoni Angles Rosich ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vilaverd en Ayuntamiento De Vilaverd (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .