Antoni Casanovas Alís
Alcalde Del Ayuntamiento De Arsèguel · ERC
Cuánto gana Antoni Casanovas Alís: percibe 7755 € brutos al año (554 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arsèguel en Ayuntamiento De Arsèguel.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arsèguel
- Institución
- Ayuntamiento De Arsèguel
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Arsèguel
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.625 € menos al año que la media de alcaldes (33 %).
Sueldo y retribuciones de Antoni Casanovas Alís
Alcalde Del Ayuntamiento De Arsèguel
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 553,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7754,64 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Arsèguel
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 553,90 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7754,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antoni Casanovas Alís?
Antoni Casanovas Alís percibe un sueldo bruto anual de 7755 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arsèguel en Ayuntamiento De Arsèguel. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antoni Casanovas Alís al mes?
Antoni Casanovas Alís percibe 554 € brutos al mes, equivalentes a 7755 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antoni Casanovas Alís?
El sueldo bruto anual de Antoni Casanovas Alís (7755 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antoni Casanovas Alís?
Antoni Casanovas Alís está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Antoni Casanovas Alís?
Antoni Casanovas Alís ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arsèguel en Ayuntamiento De Arsèguel (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .