Antoni Palau Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De El Milà · CiU
Cuánto gana Antoni Palau Bosch: percibe 5462 € brutos al año (390 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de el milà en Ayuntamiento De El Milà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De El Milà
- Institución
- Ayuntamiento De El Milà
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- El Milà
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.918 € menos al año que la media de alcaldes (23 %).
Sueldo y retribuciones de Antoni Palau Bosch
Alcalde Del Ayuntamiento De El Milà
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 390,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5461,92 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De El Milà
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 390,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5461,92 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Antoni Palau Bosch?
Antoni Palau Bosch percibe un sueldo bruto anual de 5462 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De El Milà en Ayuntamiento De El Milà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antoni Palau Bosch al mes?
Antoni Palau Bosch percibe 390 € brutos al mes, equivalentes a 5462 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antoni Palau Bosch?
El sueldo bruto anual de Antoni Palau Bosch (5462 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antoni Palau Bosch?
Antoni Palau Bosch está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Antoni Palau Bosch?
Antoni Palau Bosch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De El Milà en Ayuntamiento De El Milà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .