Antoni Perea Hervera
Alcalde Del Ayuntamiento De Alguaire · IxA-MES-UxA
Cuánto gana Antoni Perea Hervera: percibe 4613 € brutos al año (384 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alguaire en Ayuntamiento De Alguaire.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alguaire
- Institución
- Ayuntamiento De Alguaire
- Partido
- IxA-MES-UxA
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Alguaire
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.767 € menos al año que la media de alcaldes (20 %).
Sueldo y retribuciones de Antoni Perea Hervera
Alcalde Del Ayuntamiento De Alguaire
IxA-MES-UxA2019–2023| Salario bruto mensual | 384,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4613,20 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Alguaire
IxA-MES-UxA2019–2023| Salario bruto mensual | 384,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4613,20 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Antoni Perea Hervera?
Antoni Perea Hervera percibe un sueldo bruto anual de 4613 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alguaire en Ayuntamiento De Alguaire. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antoni Perea Hervera al mes?
Antoni Perea Hervera percibe 384 € brutos al mes, equivalentes a 4613 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antoni Perea Hervera?
El sueldo bruto anual de Antoni Perea Hervera (4613 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antoni Perea Hervera?
Antoni Perea Hervera está afiliado o vinculado a IxA-MES-UxA.
¿Qué cargo tiene actualmente Antoni Perea Hervera?
Antoni Perea Hervera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alguaire en Ayuntamiento De Alguaire (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .