Antoni Serra Sastre
Alcalde Del Ayuntamiento De Muro · CDM
Cuánto gana Antoni Serra Sastre: percibe 47.560 € brutos al año (3397 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de muro.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Muro
- Partido
- CDM
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 24.180 € más al año que la media de alcaldes (203 %).
Sueldo y retribuciones de Antoni Serra Sastre
Alcalde Del Ayuntamiento De Muro
CDMDesde 2020| Salario bruto mensual | 3397,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.560,18 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Muro
CDMDesde 2020| Salario bruto mensual | 3397,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 47.560,18 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Muro
CDM2019–2020| Salario bruto mensual | 2593,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.304,60 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Antoni Serra Sastre?
Antoni Serra Sastre percibe un sueldo bruto anual de 47.560 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Muro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Antoni Serra Sastre al mes?
Antoni Serra Sastre percibe 3397 € brutos al mes, equivalentes a 47.560 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Antoni Serra Sastre?
El sueldo bruto anual de Antoni Serra Sastre (47.560 €) equivale a 2,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Antoni Serra Sastre?
Antoni Serra Sastre está afiliado o vinculado a CDM.
¿Qué cargo tiene actualmente Antoni Serra Sastre?
Antoni Serra Sastre ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Muro.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .